“... Se colige pues, que la Sala se apoyó en dos razonamientos distintos para decidir la improcedencia del ajuste formulado por la Superintendencia de Administración Tributaria, en cuanto al Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, por lo que la recurrente incurre en error de planteamiento al atacar únicamente uno de los razonamientos formulados por la Sala -específicamente el relacionado con la inconstitucionalidad parcial declarada por la Corte de Constitucionalidad sobre la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias-, cuando la primera de las razones expuestas por la Sala -respecto a la extinción de la obligación tributaria a través de la figura de la compensación-, también fue parte importante de los hechos que motivaron a la Sala a declarar desvanecido el ajuste, y que en ningún momento fue atacado por la recurrente en el presente submotivo...”